viernes, 5 de febrero de 2016

Ley 4087

Ley N° 4087, que modifica el artículo 12 de la Ley N° 3400 sobre Alfabetización Obligatoria para Adultos, y le agrega a la vez los artículos 13, 14 y 15. G. O. N° 7816, del 26/03/1955. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY:


Numero 4087 UNICO. 

Se modifica el artículo 12 de la Ley de Alfa betización Obligatoria para Adultos N° 3400 del 18 de octubre de 1952, y se agregan los artículos 13, 14 y 15 a la misma Ley, para que rijan del siguiente modo: 

"Art. 12. Se comprueba que una persona de las indic adas en el artículo 1° de la presente Ley de Alfabetización, está recibiendo instrucción en una de las unidades de alfabetización establecidas en el país, mediante ce rtificación que se le expide al inscribirse, firmada por el maestro correspondiente , que se llamará Cédula de Inscripción y Asistencia, en la cual se comprobará, mediante la firma del maestro, la asistencia regular del alumno. 

Art. 13. Los contratistas, empresarios, maestros de obras en general, toda persona que emplee una de las personas indicadas en el artículo 1° de la Ley de Alfabetización, está en la obligación de exigirle la presentación de la Cédula de Inscripción aludida en el artículo anterior, así como cerciorarse si dicho em pleado asiste con regularidad al plantel donde ha sido inscrito, todo bajo, pena de incurrir en multa de RD$10.00 a RD$50.00. 

 Art. 14. En lo que respecta a los obreros, los Insp ectores de Trabajo y los de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, además de las autor idades escolares correspondientes, comprobarán en sus inspecciones periódicas, el cump limiento de las disposiciones anteriores. 

Art. 15. Las penas establecidas en la presente ley serán aplicadas por el Juez de Paz de la jurisdicción en que resida el infractor, y en todos los casos se usará el procedimiento siguiente: 

 a) El agente de la Policía Escolar, o su representa nte, citará o hará citar por cualquier notro miembro de la Policía Escolar o por un Alguac il, al autor de la contravención, para que comparezca ante el Juez de Paz en un plazo no m enor de 24 horas; si se tratare de un menor de 14 a 18 años, se citará al padre o guardiá n. 

b) Las funciones del Ministerio Público serán ejerc idas por el Inspector de Educación, el Director de la Escuela de Alfabetización, o el repr esentante de la Policía Escolar que persigue la infracción. La persona que actúe como M inisterio Público podrá ejercer el recurso de apelación por ante el Tribunal de Primer a Instancia, mediante una simple declaración en Secretaría, la cual se notificará al procesado; y 

c) Se seguirán, cuando no colidan con las disposici ones de esta ley, las reglas trazadas en el capítulo segundo de la Ley de Policía del 27 de marzo de 1911, y sus modificaciones". 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputad os, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y cinco; Añ o del Benefactor de la Patria, 112° de la Independencia, 92° de la Restauración y 25° d e la Era de Trujillo.c

LA SITUACIÓN EDUCATIVA DE LAS MUJERES EN AMÉRICA LATINA

La situación de la escolarización de las mujeres en América Latina es, hoy por hoy, todavía muy problemática. La primera observación a tener en cuenta es que no es posible generalizar, dado que las diferencias, tanto en el porcentaje de cada generación escolarizado en las distintas edades, como en las proporciones comparadas de hombres y mujeres, es enormemente desigual por países, y presenta un panorama de fuertes contrastes. 

El tomo comparativo del estudio "Mujeres latinoamericanas en cifras"* ofrece el siguiente panorama: 

a) Hay un primer grupo de países que tiene una alta cobertura en educación básica, cercana o superior al 90%, y en los que la educación secundaria alcanza porcentajes cercanos o superiores al 50% de cada grupo de edad. Argentina, Chile, Cuba, Panamá y Uruguay son los países que se encuentran en esta situación, seguidos por Costa Rica y Perú con porcentajes algo inferiores. En estos países los porcentajes de población sin escolarizar y las tasas de analfabetismo son inferiores al 10% de la población total. 

b) Hay un segundo grupo de países en los que se ha logrado una cobertura casi total en la educación básica, pero en los que, en cambio, la educación secundaria alcanza tan solo a un tercio o menos de cada grupo de edad; y, al mismo tiempo, los porcentajes de personas sin instrucción y de personas analfabetas oscilan entre un 10% y un 15% de la población mayor de 15 años. Colombia, Paraguay y Venezuela se hallaban en esta situación en la década de los ochenta, y en la de los noventa llegan a ella Ecuador y México. 

c) En un tercer grupo de países la cobertura, incluso a nivel de escolarización básica, es muy insuficiente. Los porcentajes de población sin instrucción alcanzan niveles superiores al 16%, y lo mismo ocurre con las tasas de analfabetismo. En esta situación se hallaban, en los ochenta, El Salvador, Guatemala y Honduras, y en los noventa, Bolivia, Brasil, Nicaragua y República Dominicana. El Salvador y Guatemala destacan, dentro de este grupo, por su dramática situación, con cifras de analfabetismo superiores al 40% de la población en este último país. 

Ésta es la situación global de la educación. Si se analiza específicamente la situación educativa de las mujeres, se observa que no existe un paralelismo estricto entre el nivel general de escolarización y el nivel de la escolarización femenina. Perú es el país que presenta mayores desniveles de escolarización por sexo, con un 17.4% de analfabetismo femenino en 1990 y un 4.1% de analfabetismo masculino. 

Por otra parte, estos porcentajes varían drásticamente según se considere a la población urbana o rural. 

Hay que señalar, sin embargo, que los ritmos de crecimiento de la escolarización femenina siguen patrones un tanto diferentes en la mayoría de los países latinoamericanos de los que han seguido en países europeos, como por ejemplo España. En efecto, mientras en España —que aquí tomamos únicamente como punto de referencia para la comparación— la escolarización femenina fue aumentando desde la primaria hasta la superior de modo tal que el gran crecimiento en el acceso de las mujeres a la Universidad se realiza cuando se ha completado ya la cobertura en la educación primaria, en algunos países de América Latina parece darse un patrón algo distinto: se produce un gran crecimiento en el acceso de las mujeres a la Universidad mientras se mantiene aún un cierto déficit en la escolarización primaria. Así por ejemplo —y siempre siguiendo la información que ofrece el tomo comparativo del estudio "Mujeres latinoamericanas en cifras"— Colombia alcanzó un 51% de matrícula femenina en las Universidades en 1990, mientras hay todavía un 14.1% de población femenina analfabeta. Ello muestra, por una parte, la rapidez del crecimiento educativo en los últimos años; en efecto, las grandes diferencias se observan sobre todo entre generaciones diferentes. Así por ejemplo, las cifras de analfabetismo en Bolivia en 1988 eran de 3.5% para las mujeres de 15 a 19 años, y de 66.8% para las de 50 años y más.* Esta pauta se repite en diversos países; y por otra parte, la especificidad de la problemática latinoamericana, con países en los que hay todavía amplios sectores de población rural o población indígena, con serias dificultades para acceder a la escolarización. El Plan Nacional "Mujer y desarrollo 1994-2000" de Panamá, por ejemplo, señala que a nivel nacional hay un 10% de hombres analfabetos y un 11% de mujeres; sin embargo, entre la población indígena, estos porcentajes alcanzan el 36% y el 54%.† 

Diversos países han alcanzado ya el 50% de matrícula femenina en la enseñanza superior: para 1990, Brasil, Cuba, Ecuador, Uruguay, Venezuela y Panamá, además de Colombia, presentan esta situación, y en algunos casos la superan ampliamente, como en el de Panamá donde el porcentaje de mujeres matriculadas en los estudios superiores alcanza el 66%. Para el total de América Latina, el porcentaje de mujeres en educación superior es del 48%, dato altamente esperanzador respecto de las posibilidades de llegar a alcanzar la igualdad educativa entre los sexos en un plazo relativamente corto. 

Sin embargo, la distribución de la matrícula femenina según tipo de estudios muestra todavía una fuerte desviación hacia una orientación estereotipada: en los estudios de Ingeniería es donde suele haber un menor porcentaje de mujeres matriculadas. Los datos disponibles muestran que la cifra oscila entre el 9.2% o el 11.1% de mujeres matriculadas en los estudios de Ingeniería en El Salvador y en Argentina, respectivamente, hasta el 27.3% o el 30.9% en Nicaragua y en Cuba. Se trata de cifras de finales de los ochenta o de 1990, de modo que es posible que en la actualidad hayan tendido a una mayor igualación. En el otro extremo, hay una acumulación de la matrícula de mujeres en los estudios de Humanidades (80.5% para Argentina, por ejemplo) de Ciencias Sociales (79.2% para Colombia) o de Ciencias de la Educación (79.9% para Brasil). Es decir, se ha alcanzado una alta presencia de las mujeres en la Universidad, pero no una distribución equilibrada de hombres y mujeres en los diversos tipos de estudios. 

lunes, 18 de enero de 2016

Agradezco la invitación que se me ha  hecho de compartir con ustedes algunas reflexiones relativas al  impacto de la Ley 139-01, que rige actualmente la educación superior en la República Dominicana, sobre la legislación y el desarrollo educativo del país.
Valoro la importancia de este selecto público que integran los participantes en los programas de postgrado en enseñanza superior, ya que sobre la mayor parte de ustedes descansa hoy la construcción de los procesos docentes y de producción de conocimientos  desde el aula y la administración de la gestión educativa universitaria.
Permítanme, antes de presentarles una visión en perspectiva
de los contenidos de la Ley 139-01, abordar la presentación sucinta del proceso histórico seguido por la legislación educativa superior y un breve análisis del contexto que sirve de marco a la nueva Ley.
Este abordaje en sí mismo servirá de indicador de la importancia trascendente que habrá de implicar la puesta en marcha de cada uno de los dispositivos jurídicos que contiene y el significado de la  Ley 139-01, en el contexto social y político que nos ha correspondido vivir en la puerta misma del inicio de un nuevo siglo y un nuevo milenio.
Pretendemos en  esta intervención exponer algunos juicios provocativos que motiven en ustedes la construcción de objetos de investigación vinculados a la temática de esta conferencia. Más que respuestas acabadas, ofreceremos juicios sugerentes para la apertura o profundización de  nuevas investigaciones educativas.
Otro enfoque, que he considerado importante en este diálogo con ustedes, profesores del nivel superior de la educación  y alumnos del cuarto nivel, lo constituye la premisa de que más que exponer los contenidos de la Ley 139-01, que de manera sucinta haremos, lo más importante es relevarles el proceso histórico y concreto que condujo a la formulación de la ley y mucho más importante aun, exponerles los puntos que más conflictos generaron, porque en mi entender el desarrollo de la legislación educativa superior dominicana en el futuro no se alejará de  la continuidad del debate que originara la Ley 139-01.

PRIMERA PREMISA:
En los 158 años de vida republicana de nuestra nación la legislación educativa superior ha carecido de formulaciones integrales y sistémicas lo cual ha conducido al crecimiento desordenado de las instituciones y a la desarticulación de los distintos niveles del sistema educativo.
Recibiendo un fuerte impacto del contexto político y marcadamente formulada con un sentido principalmente coyuntural. La legislación educativa superior ha marchado al ritmo del desarrollo del Estado Dominicano y de la voluntad política de sus gobernantes, más que propiamente de la voluntad de sus actores directos, unas veces en beneficio de ella y otras veces en perjuicio...

Hasta la formulación de la Ley 139-01 la mayor parte de las leyes, decretos y resoluciones  educativas habían carecido de  la participación decisiva de la mayoría de los actores del proceso educativo.
Una revisión rápida de los principales decretos y leyes relativos a la educación superior confirman lo antes sindicado. 


Este articulo ha sido escrito por:

Prof. Roberto Reyna, M.A.
ExVicerrector Académico UASD y Consultor de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

Historia de la Educación Universal y Dominicana

Este Plan provoco la profesionalización del personal docente activo en las aulas, la incorporación de nuevas técnicas de enseñanzas, adoptando el constructivismo como método general de enseñanza.

4-17-1.Eugenio Maria de Hostos (1839-1903),
Hostos, nació en Puerto Rico, cursó estudio en su cuidad natal y en España. Fue educador y escritor, luchador por la unidad de los países.

Hostos se inició en el campo educativo en Chile, formando parte de la academia de Bellas Artes. En la República Dominicana, inició en Puerto Plata su brillante labor pedagógica, fundando en el año 1875, La Sociedad la Educadora.
Hostos llego al país por vez primera en 1876 a la ciudad de Puerto Plata y por segunda vez en 1879 a la ciudad de Santo Domingo, iniciando de manera inmediata su labor educativa.

Hostos preconiza el moderno principio de que la educación del niño y la del abuelo, al tener caracteres físicos y psicológicos, debe ser diferente, pues en el niño la enseñanza debe ser vertical donde el maestro es el centro de la clase y donde se sigue el proceso "enseñanza-aprendizaje", mientras que el adulto se debe seguir el proceso "orientación-aprendizaje.

Hostos, fue un organizador del incipiente que encontró en la Republica Dominicana, fundo en 1880, la Primera Escuela Normal de hombres en Santo Domingo y una en Santiago en 1881, con el apoyo de Gregorio Luperón, institución que tenía como función formar los maestros necesarios para que el país se transformara. Hostos propugno por un sistema pedagógico sustentado en el raciocinio y acorde con los cánones de la ciencia moderna., al tiempo que profesaba diversas asignaturas en esa institución y en el instituto profesional. La ética y la moral, formaron partes muy importantes de sus enseñanzas y prácticas sociales.

La escuela Normal, fundada por Hostos, estaba también a cargo de Francisco Henríquez y Carvajal y José Castillo, y como colaboradores en las labores docentes a José Dobeau, Emilio Prud Homme, Carlos Alberto Zafra, Federico Henríquez y Carvajal, José Santiago de Castro y Geraldo Cansen, además de Ignacio González Lavastida, Manuel de Jesús Gorba y Domingo Rodríguez Montaño.

Hostos se inspiro en método de Pestalozzi, y en el objetivismo de Froebel y el sistema Lancaster. Sus enseñanzas estaban orientadas dentro de la corriente filosófica positivista con característica laica.

El 28 de septiembre de 1884 fueron investidos los primeros maestros normalistas, entre ellos tenemos a. Francisco José Peynado, Feliz Evaristo Mejia, Agustín Fernández, Lucas T. Gibbes, José Maria Alejandro Pichardo y Arturo Grullón, efectuándose otro acto de investidura en 1886.

Obras de Hostos: Tratado de Moral (1888), lecciones de derecho constitucional (1887), Meditando y Tratado de sociología.

Filosofía de Hostos. Presenta una combinación de principios naturalistas y racionalistas. Propugnaba por el laicismo educativo.

Félix Evaristo Mejia (1866-1945)

Mejia nació en la ciudad de Santo Domingo, se graduó de maestro Normal en 1884, sustituyo en la dirección de la Escuela Normal a Hostos y mas tarde fue intendente general de educación. Por su interés en los estudios históricos, en el año 1932, la Academia de la Historia lo Eligio como miembro.

4-17-2.Salomé Ureña de Henríquez (1850-1897)

Salome, nació en Santo Domingo, el viernes 21 de octubre de 1850 a las 6:00 de la mañana, en la calle Isabel la Católica nº 84, del Barrio de Santa Bárbara, hija de Nicolás Ureña (1822-1875) y Gregoria Díaz y León (1819-1914). Su padre poeta, se separo de su madre, cuando era niña, pero Salome lo visitaba diariamente, recibiendo una esmerada educación literaria. Por otra parte, en el hogar materno vivía su tía Ana Díaz, el cual era maestra de párvulos, lo que le permitió obtener un alto nivel cultural. Su madre le enseño a leer, ya a los cuatro años leía de corrido.

Salome visitaba la iglesia del antiguo Convento Dominico, lo que le permitió a Francisco Henríquez y Carvajal, acudir allí acompañado de un amigo a conocer a tan afamada poetisa.

Para la época a la mujer le era vedado traspasar el nivel educativo más elemental, el de la alfabetización y algunos cursos de la educación básica. Eran pocas las mujeres urbanas que accedían a ese nivel educativo elemental, puesto que los cánones tradicionalistas partían de que la cultura no era necesarias para el género femenino y que, más bien, podía serle nociva, ya que al aprender a leer y escribir, esto permitía, que ellas le enviaran papeles a los jóvenes de la época.

Los estudios de la adolescencia lo realizo bajo la dirección de su padre, de quien recibió lecciones de literatura, aritmética y botánica. Con su padre, también aprendió a declamar los versos de sus poetas predilectos. Estudio ingles y francés, el cual dominaba correctamente.

La poesía fue el medio de expresión empleado por Salomé Ureña de Henríquez en algunos momentos importantes de su vida de intelectual, inclinadas a los más altos intereses de la comunidad.

Desde muy temprano cultivo su talento poético. A los quince años escribió versos; a los diez y siete los publico por primera vez, calzados con el seudónimo de Herminia., publicando en 1874 un articulo en prosa en el periódico el Centinela. En 1880 se publico un volumen de sus poesías, patrocinada por sociedad Amigos del País, este libro contiene treinta y tres composiciones y el poema Anacaona.

Entre las obras poéticas de Salome Ureña tenemos: La Gloria del progreso, A los dominicanos, Ruinas, La fe en el porvenir, Sombras, Ofenda a la Patria, A mi Pedro, Padre Mío, A la patria, Páginas, Internas, Varia, Anacaona, Umbra-Resurrexit.

Con la asesoría de Hostos, Salomé Ureña fundó el 3 de noviembre del año 1881, el Instituto de Señoritas, con solo 14 alumnas, el cual iba dirigido a la dignificación de la mujer por medio de su promoción intelectual. Para la época solo se tenían dos antecedentes de educación femenina de nivel elemental, dirigido por Nicolasa Billini y Socorro Sánchez. Salome dirigió el Instituto hasta el año 1893, cuando fue cerrado temporalmente debido a su enfermedad.

El instituto de señoritas, junto a su labor esencial de formación de educadoras, ofreció cursos de Jardín de Infantes o Escuela de Párvulo, y de educación primaria que tenían como fin junto a al formación educativa de los niños, el coadyuvar a la formación de las maestras mediante las tareas de aplicaciones o practicas docentes, como eran usual en las Escuelas Normales de la época.

El Instituto se instalo en la calle de la Esperanza, esquina Duarte, donde también residía su familia, donde le nacieron sus hijos: Pedro, Maximiliano y Pedro Nicolás Federico. En 1894 nació su hija Camila.

Durante años los esposos Henríquez-Ureña desplegaron un gran esfuerzo por sostener el Instituto dentro de las condiciones que imperaba en el país, el Ayuntamiento de la ciudad, no contaba con los recursos financieros, para brindar el apoyo necesario, para el pago de los profesores y el pago del local y eran pocas las familias que podían abonar una mensualidad, por lo que algunas de las alumnas tuvieron que retirarse, permaneciendo en el Instituto doce niñas.

Acompañaron a Salome como docente en el Instituto de Señoritas: Federico Henríquez y Carvajal, José Dubeau, Emilio Prud´Homme, José Pantaleón Castillo, José Santiago de Castro, Cesar Nicolás Penson, Carlos Alberto Zafra, Francisco Henríquez y Carvajal y Valentina Díaz.

El Instituto de Señoritas, efectuó su primera graduación el 17 de abril de 1887, graduandos en ella: Mercedes Laura Aguiar (1871-1958), Leonor Maria Feltz (1870-1948), Luisa Ozema Pellerano (1870-1927), Ana Josefa Puello (1865-1953), Altagracia Henríquez Perdomo, y Catalina Pou.

La segunda promoción ocurrida en 1888, se graduaron: Eva Pellerano, Mercedes Echenique Peláez, Encarnación Suazo, Altagracia Peguero Acevedo, Carmen Julia Henríquez Perdomo y Altagracia Henríquez Bello.

El Instituto de Señoritas permaneció abierto hasta el año 1893, fecha en que por razones económicas y el grave estado de salud de Salome fue cerrado. Luego de haber fallecido su fundadora Salome Ureña, fue reabierto y dirigido por las hermanas Luisa Ozema Pellerano y Eva Pellerano de Castro, adoptando el nombre
de Instituto de Señoritas Salome Ureña, en el año 1897, en honor a su fundadora. Opero hasta el año 1936, graduando hasta esa fecha cerca de tres cientas maestras. En el año 1934, fue abierta una institución escolar de educación Media, el cual lleva el nombre de Instituto de Señoritas Salome Ureña.

Se destacan como educadora, además de Salome Ureña entre otras: Anacaona Moscoso Puello (1876-1907), Ercilia Pepín (1884-1939), Rosa Smester (1874-1945), Mercedes A. Pilier (1858-1966), Mercedes Amiama B. (1874-1964), Antera Mota (1871-1946), Mercedes Mota (1880-1964), Abigail Mejia(1895-1941).

4-17-3.Ercilia Pepín (1886-1939)

Nació en Santiago de los Caballeros. Su modesta situación y orfandad dificultaron su asistencia a los escasos centros de enseñanza de la época, lo que no impidió que se auto educara y fuese nombrada en 1901, con apenas 14 años, como Directora de la Escuela de Niñas de Nibaje.

Ercilia Pepín instituye el desayuno escolar, dota de laboratorio el plantel donde trabajaba, impone el uniforme para los escolares, a quienes exigía una veneración respetuosa cuando el Himno Nacional era interpretado. Desde el 1910 hasta 1920 lucho activamente en pro de los derechos de la mujer en relación con su capacidad natural para instruirse al igual que el hombre y ser apta para desempeño de funcionespúblicas de responsabilidad.



Legislacion Educativa y Funcion Directiva

La Legislación Educativa representa una de las mayores garantías de éxito en la función directiva y es la promotora de los procesos de participación y colaboración en el quehacer educativo, propugnando por una democracia transparente.

El Director/a, junto a su Equipo de Gestión, debe, por tanto, conocer y dominar la Legislación Educativa con todas las modificaciones que ésta ha sufrido a través del tiempo, como parte primordial de la calidad de la gestión. Ésta contribuye e impacta todas las labores del centro, tanto en lo administrativo como en lo pedagógico. El contenido que aquí se trabaja, pretende dar una visión holística y dirigir su atención a las reglamentaciones actuales, garantizando una gestión institucional eficaz y de calidad.

La actualización de la gestión en referencia a la parte legal de la educación es la que aspira a despertar una visión institucional del centro y la aplicación delas normativas con equidad, democracia y justicia. Su conocimiento y aplicación favorecerá un ambiente de respeto en todos los órdenes.

Con este material, se pretende que el y la lectora conozca y comprenda las reglamentaciones pertinentes al cargo directivo y a todo el quehacer educativo;además, que pueda interpretar su estudio a fin de aplicar las normativa sin herentes al cargo, por lo que el conocimiento profundo y el análisis de los elementos más importantes que contienen estas leyes y ordenanzas, permitirán su aplicación justa, de manera que se cumpla, en cada institución educativa, el deber ser que sostiene la Ley General de Educación 6697 en estos momentos.
En tal sentido, la síntesis de este material de consulta se considera importantepara todas las personas que, en la actualidad, gestionan instituciones educativas,pues los llevará a fortalecer y dirigir con seguridad y respeto, apegados a las normativas que permiten tener ideales claros de un compromiso para el logro de una educación de calidad.

Tema I: Legislación educativa y su importancia

Desde que la educación empezó a ser objeto de estudio y de oficio, las personas han necesitado de normas que ayuden a aquellos que la ejercen a organizarse y mantener el orden. Es, en esta última parte, donde entra en función la Legislación, que como bien su nombre lo indica, es un cuerpo de leyes que regulan los poderes públicos del gobierno de un determinado país. En el área de la educación, la Legislación incluye todas aquellas normas por las que se deben regir todos los actores del proceso educativo: estudiantes, padres, madres y maestros/as. 

Cuando se habla sobre este tema a docentes del sector público, en la mayoría delos casos éstos ignoran la existencia de estas leyes y son estos quienes reciben mayores atropellos. ¿Cómo sabe un maestro cuando puede escalar de posición? ¿Cuáles el salario que debe recibir de acuerdo al número de años que labora? ¿Cuáles son los beneficios que se obtienen por su labor en el tiempo? Se exigen prerrogativas que desde años les pertenecen, y que con sólo hojear un pequeño libro, al que se puede accesar de manera física o virtual, se puede actualizar.

Es también responsabilidad de los estudiantes mantener una estrecha comunicación con sus padres y madres sobre el rendimiento de los maestros y maestras, así como conocer lo que contiene la Ley. Los y las docentes trabajan para el beneficio de ellos y prestan su servicio y bondad por el bien de su educación y desarrollo intelectual y personal. No obstante, algunos estudiantes prefieren no hablar al respecto con sus padres y madres, y no demandarles a los maestros y maestras la actitud que deben tener en el salón de clases. 

La sociedad en general prefiere depender del pensamiento que “nada en el país funciona” para no regirse de la Legislación Dominicana.

La Ley General de Educación y el Código del Menor abren una puerta a estos conocimientos y dan luz al momento de cuestionar cuál es la verdadera situación que enfrenta nuestro país en esta materia.¿De qué vale tener una Ley bien redactada si quienes la deben poner en práctica no la conocen?

Es responsabilidad de todos los administradores de centros educativos el educar y adentrar a su personal docente en este mundo. El conocimiento de la ley puede mejorar y complementar el rendimiento y producción de maestros/as y, lógicamente,beneficiar a los y las estudiantes dominicanos/as. Cuando los docentes conozcan más la Legislación y las leyes, se van a dedicar más a su labor. Su conocimiento es una manera de romper con lo que hemos estado viviendo a fin de desarrollarnos con mayor seguridad y fuerza.

A través de la Legislación Educativa, se obtienen las normas, reglamentos,códigos, leyes, estatutos y todos los cuerpos legales que afectan el actuar de la administración educativa. Esta disciplina tiene como fin, ordenar coherente y lógicamente, las actuaciones y gestiones de los actores del proceso educativo.

A raíz de la importancia que tiene el conocimiento de la Legislación Educativa en la eficiente labor de los administradores de la educación, se presenta la necesidad de conocer e indagar sobre los procesos jurídicos, así como de recolectar información sobre diversos temas y componentes que integran esta legislación y cómo esto afecta su labor diaria.

Se toma en cuenta el peso de la historia jurídica anterior y, posteriormente, a la creación de la actual, dado que el pasado es fundamental para comprender el futuro; se considera, además, la pertinencia de definir y orientar una propuesta de revisión permanente en materia de Legislación Educativa y temas afines, que de una u otra forma, afectan el desempeño del administrador educativo y el adecuado desarrollo institucional, a fin de apoyar la labor de los directivos que trabajan en educación y ofrecer soluciones a problemas legales que tienen un carácter diario, debe ser prioritario en el mundo cambiante actual.

El adecuado empleo de la Legislación Educativa es un tema que ha crecido en importancia, ya que no son pocos los casos en los que a un Director/a de centro,se le llama a rendir cuentas por acciones legales propias de su cargo, y en la mayoría de los casos, este profesional no cuenta con un panorama claro de las leyes, códigos o reglamentos para responder a una petición legal.

Se debe tener claro el papel del Director y su relación con la función pública, ya que éste está doblemente obligado a conocer, respetar y fomentar el reglamento jurídico, como cita la Ley General de Educación 66´97: “Oriente y permita la transformación de la educación, de cara a los cambios que se verifican en la sociedad”.

Es de interés establecer las relaciones, la influencia y el papel que aporta la legislación a la educación, gracias al Derecho; existen leyes, reglamentos y un ordenamiento jurídico, en los cuales se sustenta el quehacer diario de la profesión educativa, tanto a nivel pedagógico como administrativo, asignando todo tipo de derechos, garantías, deberes y compromisos.

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