domingo, 16 de noviembre de 2014

Ley General de la Juventud y la Educación



Artículo 20.-EDUCACIÓN. Todos los y las jóvenes dominicanos / as, tienen derecho a la Educación Formal regulada por el Estado, por lo que es responsabilidad del Estado Dominicano disponer de los recursos que fueren necesarios a los fines de garantizar éste derecho.

-Atribuye que los jóvenes tienen derecho a una educación formal, mediante la cual el Estado con carácter obligatorio facilitara los recursos necesarios para que ellos obtengan una educación de alta calidad. 


-Mediante la implementación de esta ley se puede destacar el gran apoyo que los jóvenes obtienen por parte del estado para su desarrollo educacional.

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